«Esta página documenta los procedimientos y las decisiones judiciales relacionados con publicaciones de la Diócesis de Aquisgrán que se refieren a Gioacchino Collica y a su actividad dentro de la Iglesia Católica Apostólica Europa.»
El objetivo de esta documentación es ofrecer una exposición objetiva, transparente y comprensible de los procedimientos jurídicos. Los visitantes tienen la posibilidad de formarse su propia opinión sobre las decisiones judiciales consultando los documentos originales.
Conforme al principio bíblico:
«Examinadlo todo y quedaos con lo bueno.»
(1 Tesalonicenses 5,21)
se presentan tanto la posición de la Iglesia Católica Apostólica Europa como la posición de la Iglesia Católica Romana, así como el contenido de las decisiones judiciales.
La Iglesia Católica Apostólica Europa es una Iglesia cristiana independiente, con su propia dirección eclesiástica, su propia liturgia y su propio derecho eclesiástico.
Se considera una Iglesia apostólica y, conforme a su propia comprensión eclesial, sostiene que sus obispos se encuentran en sucesión apostólica. Esta comprensión constituye la base de su actividad eclesial.
La Iglesia Católica Romana sostiene una posición canónica y teológica diferente.
La Iglesia Católica Romana no considera a la Iglesia Católica Apostólica Europa como parte de su propia comunión eclesial y valora a sus ministros conforme a su propio ordenamiento canónico.
Esta diferente valoración se basa en los respectivos ordenamientos eclesiásticos y convicciones teológicas.
En relación con publicaciones de la Diócesis de Aquisgrán se iniciaron procedimientos judiciales ante el Tribunal Regional de Aquisgrán (Landgericht Aachen) y posteriormente ante el Tribunal Superior Regional de Colonia (Oberlandesgericht Köln).
Los tribunales no tenían que decidir sobre cuestiones de fe ni sobre la sucesión apostólica. El objeto de los procedimientos era determinar la licitud jurídica de determinadas declaraciones y publicaciones.
Las decisiones se publican íntegramente en esta página como documentos originales.
El Tribunal Regional de Aquisgrán rechazó la solicitud de adopción de medidas cautelares. El recurso interpuesto contra dicha decisión fue desestimado mediante resolución del Tribunal Superior Regional de Colonia de fecha 17 de junio de 2025 (expediente 15 U 21/25).
El Tribunal Superior Regional fundamentó inicialmente la desestimación en que faltaba el requisito de urgencia necesario para un procedimiento cautelar. Solo posteriormente, y de manera complementaria, el Senado realizó un examen sumario de la pretensión cautelar invocada.
Los tribunales adoptaron sus decisiones sobre la base del derecho estatal.
Las sentencias y resoluciones examinan los argumentos jurídicos presentados por las partes y constituyen decisiones judiciales relativas al procedimiento concreto.
No sustituyen una valoración eclesiástica o teológica, sino que documentan exclusivamente la valoración jurídica estatal de las cuestiones objeto del litigio.
En la resolución del Tribunal Superior Regional de Colonia de fecha 17 de junio de 2025, expediente 15 U 21/25, Gioacchino Collica aparece identificado en el encabezamiento de la resolución judicial como:
«Herr Erzbischof Gioacchino Collica»
(«Señor Arzobispo Gioacchino Collica»).
Sin embargo, para la valoración jurídica tienen mayor importancia las consideraciones expresadas por el propio Tribunal Superior Regional en los fundamentos de su decisión.
El Tribunal Superior Regional se refiere allí a Gioacchino Collica como el demandante cautelar,
«der als Erzbischof der katholisch-apostolischen Kirche tätig ist»
es decir:
«que ejerce como arzobispo de la Iglesia católica-apostólica».
Al mismo tiempo, el Tribunal Superior Regional aclara expresamente que del aviso de la Diócesis de Aquisgrán no podía deducirse que la diócesis hubiera decidido la cuestión de
«ob der Verfügungskläger nach den Regularien seiner – des Verfügungsklägers – Kirche zu Recht den Titel eines Erzbischofs trägt»
es decir:
«si el demandante cautelar, conforme a las normas de su propia Iglesia, ostenta legítimamente el título de arzobispo».
Por tanto, el Tribunal Superior Regional no adoptó ninguna decisión canónica acerca de si Gioacchino Collica ostenta legítimamente el título de arzobispo conforme a las normas de la Iglesia Católica Apostólica Europa. Más bien aclaró expresamente que esta cuestión no quedaba decidida mediante el aviso de la Diócesis de Aquisgrán objeto del litigio.
La Iglesia Católica Apostólica Europa no afirma que Gioacchino Collica sea arzobispo de la Iglesia Católica Romana. La denominación «Arzobispo» se utiliza en virtud de su ministerio dentro de la Iglesia Católica Apostólica Europa.
Asimismo, la utilización de la denominación «Herr Erzbischof Gioacchino Collica» en el encabezamiento de la resolución no debe interpretarse como un reconocimiento estatal o teológico de una consagración episcopal. El tribunal estatal no tenía que decidir en este procedimiento sobre la validez sacramental de la consagración ni sobre la sucesión apostólica.
El Tribunal Superior Regional de Colonia atribuye también expresamente la consideración del demandante como «laico» al punto de vista canónico de la Iglesia Católica Romana.
El tribunal señala que la Diócesis de Aquisgrán podía informar de que el demandante,
«aus Sicht dieser Kirche den Stand eines Laien habe»
es decir:
«desde el punto de vista de esta Iglesia, tiene la condición de laico».
Esta formulación es importante para la valoración jurídica. El Tribunal Superior Regional no establece con ello que Gioacchino Collica sea laico dentro de la Iglesia Católica Apostólica Europa. La denominación se sitúa expresamente en la perspectiva de la Iglesia Católica Romana y de su propio ordenamiento eclesiástico.
Especial importancia tiene la valoración judicial de la afirmación de la Diócesis de Aquisgrán según la cual las ordenaciones recibidas por Gioacchino Collica serían «no válidas».
El Tribunal Superior Regional de Colonia establece expresamente que, considerada en su contexto, esta afirmación solo podía entenderse en el sentido de que la Diócesis de Aquisgrán estaba dando a conocer su propia interpretación jurídica:
«auf der Grundlage der Rechtsordnung der römisch-katholischen Kirche»
es decir:
«sobre la base del ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica Romana».
Por consiguiente, el Tribunal Superior Regional no adoptó una decisión general o aplicable a otras Iglesias sobre la validez sacramental de la ordenación sacerdotal o episcopal.
En particular, en este procedimiento no se decidió si las ordenaciones recibidas por Gioacchino Collica son válidas conforme al ordenamiento eclesiástico de la Iglesia Católica Apostólica Europa.
Ya el Tribunal Regional de Aquisgrán, al interpretar el aviso objeto del litigio, había señalado que la afirmación cuestionada debía entenderse en relación con las circunstancias internas de la Iglesia Católica Romana y que no constituía una decisión sobre si las ordenaciones eran válidas dentro de la propia comunidad religiosa del demandante.
Para evitar malentendidos, debe señalarse que los tribunales estatales no realizaron en este procedimiento ni un reconocimiento canónico ni una declaración canónica de invalidez de la ordenación sacerdotal o episcopal de Gioacchino Collica.
Tampoco se adoptó ninguna decisión sobre la sucesión apostólica de la Iglesia Católica Apostólica Europa ni sobre la validez de sus ordenaciones conforme a su propio ordenamiento eclesiástico.
El objeto del procedimiento fue, por el contrario, la licitud civil de las declaraciones cuestionadas de la Diócesis de Aquisgrán dentro de un procedimiento de medidas cautelares.
Las decisiones judiciales distinguen expresamente entre la posición jurídica de la Iglesia Católica Romana y la cuestión de la posición eclesial de Gioacchino Collica dentro de su propia Iglesia.
A continuación se encuentran disponibles para su consulta los documentos originales completos:
Sentencia del Tribunal Regional de Aquisgrán (Landgericht Aachen)
Resolución del Tribunal Superior Regional de Colonia (Oberlandesgericht Köln)
Los documentos se publican sin modificaciones y permiten a toda persona interesada realizar su propia lectura y valoración de las decisiones judiciales.
La Iglesia Católica Apostólica Europa defiende la transparencia, la apertura y una presentación objetiva de la controversia judicial. Por esta razón, las decisiones judiciales se publican íntegramente y sin modificaciones.
El Tribunal Regional de Aquisgrán rechazó la solicitud de tutela cautelar y el Tribunal Superior Regional de Colonia desestimó el recurso interpuesto contra dicha decisión. Este resultado se presenta de manera expresa y completa en esta página.
Al mismo tiempo, los fundamentos de las decisiones muestran que debe distinguirse entre la valoración canónica realizada por la Iglesia Católica Romana y la posición de Gioacchino Collica dentro de su propia Iglesia.
El Tribunal Superior Regional de Colonia sitúa la denominación de «laico» dentro de la perspectiva de la Iglesia Católica Romana y entiende igualmente la afirmación relativa a la invalidez de las ordenaciones como una posición jurídica basada en el ordenamiento de la Iglesia Católica Romana.
Asimismo, el Tribunal Superior Regional aclara que del aviso de la Diócesis de Aquisgrán no puede deducirse ninguna decisión acerca de si Gioacchino Collica, conforme a las normas de su propia Iglesia, ostenta legítimamente el título de arzobispo.
Los tribunales estatales no decidieron ni sobre la sucesión apostólica ni sobre la validez sacramental de las ordenaciones conforme al ordenamiento eclesiástico de la Iglesia Católica Apostólica Europa.
La publicación íntegra de las decisiones originales tiene como finalidad permitir que toda persona interesada pueda leer directamente las declaraciones judiciales y formarse su propia opinión sobre la base de las fuentes originales.