Esta página tiene como finalidad ofrecer una documentación objetiva y transparente de la controversia judicial relacionada con las publicaciones de la Diócesis de Aquisgrán, relativas a Gioacchino (Gino) Collica y a su actividad eclesial dentro de la Iglesia Católica Apostólica Europa.
El objetivo de esta publicación no es atacar a personas ni a instituciones, sino presentar de manera comprensible el procedimiento jurídico, sus antecedentes y su resultado, tomando como base las decisiones judiciales publicadas.
En particular, se pretende distinguir claramente entre la posición jurídica y canónica de la Iglesia Católica Romana, las declaraciones y conclusiones de los tribunales estatales y la propia comprensión eclesial de la Iglesia Católica Apostólica Europa.
Asimismo, debe distinguirse entre la valoración jurídico-estatal de las declaraciones objeto del litigio, la valoración canónica dentro de la Iglesia Católica Romana y la cuestión relativa a la posición eclesial, las ordenaciones y la sucesión apostólica dentro de la Iglesia Católica Apostólica Europa.
En relación con las publicaciones de la Diócesis de Aquisgrán sobre Gioacchino (Gino) Collica y su actividad eclesial, se inició un procedimiento judicial. El objeto del procedimiento fueron determinadas declaraciones de la Diócesis de Aquisgrán y la cuestión de si su publicación era jurídicamente admisible conforme al derecho civil.
Para comprender correctamente el procedimiento es necesario realizar una distinción fundamental: la valoración jurídico-estatal de las declaraciones impugnadas no equivale a una decisión canónica o sacramental sobre la posición eclesial, una consagración episcopal o la sucesión apostólica.
La Iglesia Católica Apostólica Europa (KAKE) es una Iglesia cristiana independiente. Su identidad eclesial, sus ministerios y su sucesión apostólica se encuentran documentados por separado en este sitio web.
El objeto del procedimiento judicial fueron determinadas publicaciones y declaraciones de la Diócesis de Aquisgrán relativas a Gioacchino (Gino) Collica. En particular, se examinó la cuestión de si las declaraciones impugnadas, en la forma en que fueron publicadas, eran jurídicamente admisibles.
En el procedimiento desempeñaron un papel, entre otras cuestiones, las declaraciones relativas a las denominaciones de los cargos eclesiásticos, la posición eclesial de Gioacchino Collica, así como la valoración de sus ordenaciones desde la perspectiva de la Iglesia Católica Romana.
Para una correcta interpretación es fundamental distinguir entre los diferentes ámbitos: los tribunales estatales valoraron las declaraciones impugnadas en el marco del derecho estatal vigente. Con ello no se adoptó una decisión general sobre la posición eclesial de Gioacchino Collica dentro de la Iglesia Católica Apostólica Europa, sobre la sucesión apostólica de esta Iglesia ni sobre la validez de sus ordenaciones conforme a su propio ordenamiento eclesiástico.
La Iglesia Católica Apostólica Europa documenta por separado su propia comprensión eclesial y su sucesión apostólica en la página «Sucesión Apostólica».
El procedimiento judicial se tramitó inicialmente ante el Tribunal Regional de Aquisgrán (Landgericht Aachen). El objeto del procedimiento fueron las publicaciones y declaraciones impugnadas de la Diócesis de Aquisgrán relativas a Gioacchino (Gino) Collica.
El Tribunal Regional de Aquisgrán rechazó la pretensión de cesación formulada. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior Regional de Colonia (Oberlandesgericht Köln).
El Tribunal Superior Regional de Colonia desestimó el recurso mediante resolución de fecha 17 de junio de 2025 (expediente 15 U 21/25). En su resolución, el tribunal examinó tanto la cuestión de las perspectivas de éxito del recurso como la valoración jurídica de las declaraciones impugnadas.
Para la exposición que sigue es fundamental distinguir con precisión entre el resultado del procedimiento ante los tribunales estatales y las cuestiones de naturaleza eclesial. Por esta razón, las decisiones se analizan a continuación atendiendo a su contenido efectivo y a los fundamentos jurídicos expresados en cada una de ellas.
El Tribunal Regional de Aquisgrán (Landgericht Aachen) rechazó la pretensión de cesación formulada por Gioacchino (Gino) Collica contra la Diócesis de Aquisgrán.
El examen judicial tuvo por objeto las declaraciones y publicaciones concretamente impugnadas de la Diócesis de Aquisgrán, así como la cuestión de si, y en qué medida, podía prohibirse jurídicamente su posterior difusión.
La decisión del Tribunal Regional debe entenderse dentro del marco del litigio concreto. De ella no debe deducirse ninguna afirmación de mayor alcance sobre la posición eclesial de Gioacchino (Gino) Collica dentro de la Iglesia Católica Apostólica Europa, sobre la validez de sus ordenaciones o sobre la sucesión apostólica de esta Iglesia, en la medida en que tales cuestiones no hayan sido objeto de una correspondiente determinación judicial.
Contra la decisión del Tribunal Regional de Aquisgrán se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior Regional de Colonia (Oberlandesgericht Köln).
Por ello, para la posterior valoración jurídica resulta especialmente relevante la resolución del Tribunal Superior Regional de Colonia de fecha 17 de junio de 2025, que se presenta por separado en el apartado siguiente.
Durante la vista oral ante el Tribunal Regional de Aquisgrán (Landgericht Aachen) también se abordó la elección de las palabras utilizadas en el «aviso de advertencia» publicado por la Diócesis de Aquisgrán.
Según la información publicada sobre el desarrollo de la vista, el juez presidente Uwe Meiendresch expresó críticas respecto al tono contundente de las formulaciones utilizadas y planteó la cuestión de si el asunto no podría haberse formulado de una manera menos drástica.
Estas manifestaciones, realizadas durante la vista oral, deben distinguirse de la posterior decisión escrita del Tribunal Regional. Se mencionan aquí exclusivamente con el fin de documentar el desarrollo de la vista oral y no se presentan como parte de los fundamentos de la sentencia.
Las declaraciones jurídicamente determinantes se encuentran en las decisiones escritas del Tribunal Regional de Aquisgrán y del Tribunal Superior Regional de Colonia (Oberlandesgericht Köln), que se presentan por separado en los apartados siguientes.
Contra la sentencia del Tribunal Regional de Aquisgrán (Landgericht Aachen) se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior Regional de Colonia (Oberlandesgericht Köln), expediente 15 U 21/25. Mediante resolución de fecha 17 de junio de 2025, la 15.ª Sala Civil del Tribunal Superior Regional de Colonia desestimó el recurso.
La Sala fundamentó inicialmente la desestimación en que faltaba ya uno de los requisitos necesarios para la adopción de una medida cautelar, concretamente el fundamento de urgencia (Verfügungsgrund). Según la valoración del tribunal, debido al desarrollo del procedimiento de apelación ya no concurría la urgencia necesaria.
Dado que faltaba este requisito, el Tribunal Superior Regional dejó, en principio, sin resolver la cuestión adicional relativa a la existencia de una pretensión cautelar (Verfügungsanspruch). No obstante, de forma complementaria y en el marco de un examen sumario, la Sala señaló que tampoco parecía existir manifiestamente tal pretensión.
Para la valoración de las cuestiones eclesiales resulta especialmente importante que el Tribunal Superior Regional situó expresamente las declaraciones de la Diócesis de Aquisgrán como afirmaciones realizadas desde la perspectiva y sobre la base del ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica Romana. Esto se refiere, en particular, a las declaraciones relativas a la condición eclesial y a las ordenaciones de Gioacchino (Gino) Collica.
El Tribunal Superior Regional aclaró especialmente que de la declaración impugnada no podía deducirse que la Diócesis de Aquisgrán hubiera valorado con ella la cuestión de si Gioacchino (Gino) Collica ostenta legítimamente el título de Arzobispo conforme a las normas de su propia Iglesia. Según las consideraciones de la Sala, la Diócesis de Aquisgrán había valorado el caso de manera reconocible exclusivamente sobre la base del ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica Romana.
Por tanto, para exponer correctamente la decisión debe distinguirse entre, por una parte, la valoración de Gioacchino (Gino) Collica desde la perspectiva de la Iglesia Católica Romana y, por otra, su posición ministerial dentro de la independiente Iglesia Católica Apostólica Europa.
Después de la sentencia de primera instancia se publicaron diversos artículos e informaciones en los medios de comunicación sobre el litigio. El Tribunal Superior Regional de Colonia (Oberlandesgericht Köln) señaló al respecto que dicha cobertura mediática carecía de relevancia para la valoración jurídica del procedimiento en cuestión. Al mismo tiempo, la Sala estableció que la Diócesis de Aquisgrán no era responsable de las informaciones publicadas por los medios que no formaban parte de la solicitud judicial.
Por lo tanto, las declaraciones, los titulares y las valoraciones periodísticas realizadas por determinados medios de comunicación deben distinguirse de las declaraciones y conclusiones efectivamente contenidas en las decisiones judiciales. En particular, no deben presentarse como conclusiones propias del Tribunal Regional de Aquisgrán ni del Tribunal Superior Regional de Colonia.
En lo relativo a la denominación del ministerio eclesiástico, la resolución del Tribunal Superior Regional contiene una aclaración específica e importante: de la declaración impugnada de la Diócesis no podía deducirse que con ella se hubiera valorado si Gioacchino (Gino) Collica ostenta legítimamente el título de Arzobispo conforme a las normas de su propia Iglesia.
Según lo establecido por la Sala, la Diócesis de Aquisgrán había valorado el caso de manera reconocible exclusivamente sobre la base del ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica Romana.
Las decisiones judiciales no contienen ninguna determinación sobre si Gioacchino (Gino) Collica es obispo o arzobispo conforme al ordenamiento eclesiástico de la Iglesia Católica Apostólica Europa. Asimismo, los tribunales no decidieron sobre la validez de sus ordenaciones ni sobre la sucesión apostólica de la Iglesia Católica Apostólica Europa.
El Tribunal Superior Regional de Colonia (Oberlandesgericht Köln) aclaró expresamente que de la declaración impugnada de la Diócesis de Aquisgrán no podía deducirse una valoración acerca de si Gioacchino (Gino) Collica ostenta legítimamente el título de Arzobispo conforme a las normas de su propia Iglesia.
Según las consideraciones del Tribunal Superior Regional, la Diócesis de Aquisgrán había valorado los hechos de manera reconocible y exclusivamente sobre la base del ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica Romana. Por tanto, esta valoración católica romana debe distinguirse de la posición eclesial y ministerial de Gioacchino (Gino) Collica dentro de la independiente Iglesia Católica Apostólica Europa.
La Iglesia Católica Apostólica Europa se considera una Iglesia cristiana independiente con su propio ordenamiento eclesiástico. Sus ministerios eclesiales, sus ordenaciones y su sucesión apostólica se encuentran documentados por separado en las páginas correspondientes de este sitio web.
Las decisiones judiciales en las que se basa esta exposición se encuentran disponibles para su consulta, en forma de documentos originales, en la página «Procedimientos judiciales y decisiones».
Las personas interesadas pueden consultar allí directamente las decisiones y, basándose en los documentos originales, formarse su propia opinión sobre el contenido y el resultado de los procedimientos judiciales.